Legal
Estatutos de Alquerías de Pozos A.C.
Estatutos sociales extraídos del acta constitutiva de la Asociación de Colonos Fraccionamiento Alquerías, A.C.
Versión de consulta pública basada en el acta constitutiva notarial, desde la sección de cláusulas hasta antes de las cláusulas transitorias. Se incorporan ajustes editoriales de ortografía, acentuación y formato para facilitar su lectura. Para trámites o efectos legales debe consultarse el testimonio notarial correspondiente.
Primera.-
Los comparecientes constituyen una Asociación Civil con sujeción, en lo que no esté previsto en las presentes cláusulas, a las disposiciones legales relativas del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio y, al Reglamento Interno del Régimen de Propiedad en Condominio del Fraccionamiento denominado “Alquerías de Pozos”, de la Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.
Los nombres, la nacionalidad y el domicilio de los constituyentes para los efectos legales, se mencionan al final de la presente escritura.
Denominación
Segunda.-
La denominación de la Asociación será “Asociación de Colonos Fraccionamiento Alquerías”, e irá seguida siempre de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura, A.C.
Objeto
Tercera.-
El objeto u objetivos de la Asociación es el de agrupar en su seno a todas aquellas personas físicas o morales que sean propietarias o, bajo cualquier título legal, se encuentren en posesión pacífica de uno o más lotes de terreno dentro del Régimen de Propiedad en Condominio del Fraccionamiento denominado “Alquerías de Pozos”, ubicado en la Delegación de Villa de Pozos, de la Ciudad Capital del Estado de San Luis Potosí, para la realización de los siguientes propósitos:
a).- Conjuntar los intereses comunes que los unen de forma especial para el mantenimiento y conservación del Fraccionamiento Alquerías de Pozos, trabajando en conjunto así como la administración, el control, la vigilancia, la conservación, el mantenimiento y las mejoras del Régimen de Propiedad en Condominio del fraccionamiento Alquerías de Pozos.
b).- Vigilar el correcto cumplimiento del Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio a que se contraen los presentes estatutos, así como las sanciones que devengan del mismo.
c).- El cobro y la administración de las cuotas de mantenimiento y de servicios necesarias para cumplir correctamente con todos los fines enumerados en la presente cláusula.
d).- Formular y promover la reglamentación básica por la que deba regirse la vida comunitaria del fraccionamiento a efecto de satisfacer los objetivos señalados en la presente cláusula, así como aplicar las sanciones de conductas inadecuadas, el mejoramiento, la conservación y, en general, la buena marcha de las instalaciones y el consecuente buen comportamiento comunitario de todos los Asociados.
e).- Representar a los condóminos que conforman el fraccionamiento Alquerías de Pozos, ante autoridades federales, estatales, municipales, administrativas y laborales, así como ante toda clase de instituciones públicas, privadas y personas físicas o morales, en todos los asuntos que tengan relación con el Fraccionamiento Alquerías de Pozos.
f).- Prestar por sí o mediante la contratación de terceros los servicios públicos de vigilancia, alumbrado público, limpieza, mantenimiento de mobiliario e infraestructura urbana, riego e imagen de áreas verdes, abastecimiento de agua potable para el consumo humano o bien, agua tratada para el riego de áreas verdes y, de recolección de basura dentro del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación.
g).- Distribuir entre los Asociados o ante terceros con todo tipo de agua que de manera enunciativa mas no limitativa, podrá ser potable, residual, tratada, de uso doméstico, comercial, industrial, agrícola, para recarga de acuíferos, etcétera, que proceda de cualquier fuente de abastecimiento, y efectuar el cobro de las cuotas relativas por dicho servicio.
h).- Diseñar, instalar, rehabilitar, construir, fabricar y/o instruir equipos para todo tipo de sistemas de tratamiento de todo tipo de aguas, así como operar, mantener, asesorar y administrar toda clase de plantas potabilizadas y de tratamiento de aguas residuales, con el fin de distribuir el agua potable o residual tratada y, comercializar y operar equipos de purificación de agua para consumo humano entre los condóminos Asociados.
i).- Celebrar cualquier tipo de contrato o convenio y, en su caso, obtener y explotar concesiones del Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, a través de cualquiera de sus dependencias u Organismos Públicos Descentralizados o Intermunicipales, relacionadas con el uso, suministro, tratamiento, potabilización o reuso del agua.
j).- La compra, la venta, la distribución, la importación de toda clase de instrumentos, herramientas, artículos y productos relativos al tratamiento y distribución de agua potable y/o residual para lograr los fines del objeto social de la asociación.
k).- La adquisición, conservación y enajenación bajo cualquier título, de toda clase de bienes que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines de la Asociación.
l).- Girar, suscribir, aceptar, endosar y negociar con toda clase de títulos de crédito.
m).- Obtener préstamos bancarios o de cualquier persona o institución dedicada a dichos fines.
n).- En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los convenios o contratos que de una manera directa o indirecta, se relacionen con los fines de la Asociación y, que sean consecuencia de los mismos o necesarios para su realización.
o).- La administración de cuotas, que se establezcan en la asamblea general de asociados y mantener operando los bienes privados de la asociación.
p).- Tener el control específico y general de todos los asociados que se encuentran dentro del fraccionamiento Alquerías de Pozos, y sean propietarios de bienes inmuebles, promitentes compradores o arrendatarios de lotes y casas.
Cuarta.-
La Asociación no intervendrá en asuntos de carácter político o religioso, quedándole prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas, reuniones y actos públicos o usar su nombre para tales fines. Sin embargo, podrá participar ella o sus asociados en asuntos de carácter público y utilidad social, así como cualquier otra actividad gremial, no consideradas como actividades políticas o religiosas.
Domicilio
Quinta.-
El domicilio de la Asociación es la Ciudad Capital del Estado de San Luis Potosí, pudiendo establecer oficinas, dependencias o sucursales en cualquier otro lugar del país, así como señalar domicilios especiales, sin que se entienda cambiado por ello su domicilio social.
Nacionalidad
Sexta.-
La Asociación será de Nacionalidad Mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por sus Leyes Reglamentarias y Secundarias; por las demás Leyes Mexicanas, Federales o Locales, en especial por el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí; en particular por las disposiciones que reglamentan el tipo de las Asociaciones Civiles, por las disposiciones de esta escritura constitutiva y por los estatutos que la misma contiene.
Cláusula relativa a extranjeros
Séptima.-
En los términos ordenados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y como cumplimiento de lo preceptuado por el artículo treinta y uno del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, queda convenido por los Asociados en que: “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”. Entendido con ello, que su admisión queda condicionada a los lineamientos y a las limitaciones que para estos casos establecen la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento.
Duración
Octava.-
La duración de la Asociación es indefinida.
Del patrimonio de la asociación
Novena.-
El patrimonio de la asociación será variable y estará constituido por:
a).- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cubrir los Asociados, mismas que serán propuestas por la Mesa Directiva de la Asociación y en su momento aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
b).- Las aportaciones voluntarias que perciba de los Asociados o de terceros, en dinero o en especie.
c).- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, mismos que únicamente podrán destinarse a los fines de la Asociación.
d).- Los donativos y cualquier otro ingreso que por cualquier concepto reciba la Asociación, que tengan por objeto aumentar el patrimonio de la misma.
Décima.-
Se considera ordinaria la cuota que fije anualmente la Mesa Directiva en funciones. La obligación de pago de esta cuota debe cumplirse por los asociados dentro de los cuatro primeros meses de cada año del calendario. En caso de mora, se adicionará a la cuota señalada el interés moratorio que establezca la propia Mesa Directiva en funciones.
Se consideran cuotas extraordinarias, las que con ese carácter acuerde la Mesa Directiva en funciones.
Se aplicarán a las cuotas extraordinarias las mismas reglas que a las ordinarias en cuanto al interés moratorio.
Décima Primera.-
La base para el sostenimiento operativo de la Asociación son las cuotas que aportan sus asociados, las cuales no podrán ser destinadas a otra finalidad distinta al objeto de la Asociación, ya que no es una asociación de carácter lucrativo.
Décima Segunda.-
La asociación podrá constituir, en los términos de las leyes aplicables, fondos especiales, tales como fideicomisos u otros similares, destinados a la captación, integración y mantenimiento de los recursos necesarios para fines específicos dentro del objeto social.
En ese tenor, la Asociación comenzará a conformar un fondo de reserva líquido que se constituirá con el diez por ciento del valor de las cuotas ordinarias recaudadas en cada ejercicio; este fondo deberá llegar a sumar un monto mínimo equivalente a 5,000 cinco mil veces el salario mínimo vigente de la localidad, el cual, una vez constituido, deberá actualizarse y mantenerse en esa cantidad como mínimo; el destino de dicho fondo será para cubrir las futuras y probables contingencias que llegare a sufrir el Fraccionamiento en general.
El dinero sobrante que se llegare a acumular dentro de dicho fondo, podrá llegar a utilizarse solamente para cualquier tipo de equipamiento urbano del Fraccionamiento, previa aceptación o autorización de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
Décima Tercera.-
El patrimonio de la asociación estará dedicado en su integridad al logro de su objetivo social, por lo que los asociados no se reservan ningún derecho de carácter patrimonial al haber social derivado de sus cuotas, aportaciones o donativos a la misma, en consecuencia, tampoco los causahabientes o acreedores del miembro asociado de que se trate podrán reclamar participación alguna ni alegar derechos sobre el Patrimonio de la Asociación.
De los asociados
Décima Cuarta.-
Serán Asociados de la Asociación todas aquellas personas físicas y/o morales que sean propietarias o, bajo cualquier título legal, se encuentren en posesión pacífica de uno o más lotes de terreno dentro del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación.
Las personas físicas o morales que sean propietarias, promitentes compradores o arrendatarios, de predios en el Fraccionamiento Alquerías de Pozos, podrán ser admitidas con posterioridad a la firma de la presente acta, sin necesidad de previo acuerdo de la Mesa Directiva, ya que bastará el simple hecho de firmar el contrato, la escritura de compra o el contrato de arrendamiento de dicho(s) lote(s), para que dichas personas adquieran el carácter de Asociado con todos sus derechos y obligaciones.
Para tales efectos, se entenderá por “lote”, cualquier predio susceptible de propiedad individual, conforme al citado Régimen de Propiedad en Condominio.
Décima Quinta.-
Los Asociados se dividen en las siguientes categorías:
a).- Asociados Propietarios: Son todas aquellas personas físicas o morales, residentes o no del condominio de referencia, que sean propietarias de uno o de varios lotes de terreno dentro de dicho Régimen de Propiedad en Condominio relativo a la presente Asociación.
b).- Asociados Usuarios: Son todas aquellas personas físicas o morales que, sin ser propietarios de lotes de terreno dentro del citado Régimen de Propiedad en Condominio, se encuentren en posesión, con fines de habitación, de uno o de más lotes, cualquiera que sea el título legal que posean.
Décima Sexta.-
Los Asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus respectivas cuotas gozarán de los siguientes derechos:
a).- Los Asociados Propietarios podrán asistir a las Asambleas Generales de Asociados en las que participarán con voz y con voto por cada lote respecto del cual sean propietarios.
b).- Los Asociados Usuarios podrán asistir a las Asambleas Generales de Asociados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
c).- Los Asociados Propietarios tendrán derecho a ser electos para desempeñar cargos en la Mesa Directiva de la Asociación.
d).- Tanto los Asociados Propietarios como los Usuarios podrán presentar propuestas relacionadas con el funcionamiento, con el desarrollo y con el mejoramiento de los objetivos de la Asociación.
e).- Tanto los Asociados Propietarios como los Usuarios tendrán derecho y, por tanto, podrán examinar los libros de contabilidad y demás documentación, a efecto de que las cuotas se dediquen al fin que se propone la Asociación.
f).- Tanto los Asociados Propietarios como los Usuarios tendrán derecho a estar informados de todas las actividades y gestiones que realice la Asociación.
g).- Tanto los Asociados Propietarios como los Usuarios podrán desempeñar los cargos y las comisiones que especialmente les encomiende la Asamblea General de Asociados o la Mesa Directiva.
h).- En general, tanto unos como otros, podrán gozar y disfrutar de todos los derechos y de los beneficios que en favor de todos estos establece la ley y los presentes estatutos.
Décima Séptima.-
Serán obligaciones de los Asociados:
a).- Cumplir y hacer cumplir con todo lo dispuesto por estos estatutos, por el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación, así como por lo dispuesto en las resoluciones relativas tomadas por la Mesa Directiva de la misma.
b).- Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales de Asociados.
c).- Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Mesa Directiva de la Asociación que permitan a ésta cumplir con sus objetivos y, en caso contrario, pagar los intereses moratorios y las penas convencionales que establezca la propia Mesa Directiva de la Asociación.
Cuando la calidad de Propietario y Usuario de un lote recaiga en personas distintas, estos notificarán a la Mesa Directiva cuál de ellos será el responsable de cubrir las cuotas a que este inciso se refiere. Si la Mesa Directiva no recibe instrucción alguna en este sentido, cobrará las cuotas correspondientes al Asociado Usuario, sin perjuicio de que, el Propietario y el Usuario serán solidariamente responsables con el pago de las mismas.
d).- Desempeñar con lealtad y con eficiencia los cargos directivos o de vigilancia y los trabajos y comisiones que les sean encomendados por la Asamblea General o por la Mesa Directiva.
e).- Acatar las decisiones de la Asamblea General de Asociados, de la Mesa Directiva y del, o de los reglamentos que deriven tanto del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación, así como los reglamentos que deriven de la propia Asamblea General de Asociados o de los presentes estatutos, bajo la pena de ser sancionados los Asociados que incumplan conforme a las sanciones previstas en los presentes estatutos o, bajo la pena de perder los derechos que los mismos les otorgan.
f).- Acatar las decisiones y los pronunciamientos que dictamine la Comisión de Construcción o el Órgano relativo para la construcción de sus casas habitación, bardas y demás construcciones inherentes a las mismas, decisiones que deberán estar fundamentadas en la reglamentación relativa publicada y autorizada previamente por la Asamblea General Extraordinaria.
Décima Octava.-
La calidad de Asociado se pierde:
a).- Por ya no ser propietario de ningún lote dentro del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación.
b).- Cuando por cualquier causa se termine el vínculo jurídico por virtud del cual el Asociado era poseedor de uno o más lotes dentro del mismo Régimen de Propiedad en Condominio ya referido.
c).- Los Asociados que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Mesa Directiva, no podrán ejercer ninguno de los derechos que estos estatutos o su reglamento otorgan a los Asociados durante todo el tiempo en que dure la mora en el pago; no obstante lo anterior, esto no implica de ninguna manera el que queden deslindados de todas sus obligaciones previstas en estos estatutos, en el régimen de propiedad en condominio relativo y, en los ordenamientos o reglamentaciones derivados de los mismos, ya que su aplicación y su observancia siempre seguirán o les serán vigentes, en especial, las concernientes al propio pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Décima Novena.-
La Mesa Directiva de la Asociación llevará bajo su responsabilidad un Libro de Registro de Asociados, el cual deberá contener la calidad o tipo de Asociado, el nombre, el domicilio, la dirección electrónica si se contare con ella, el teléfono y la fecha de ingreso o de separación en su caso de cada asociado.
Si existiere cambio de domicilio, de teléfono o de dirección electrónica, el asociado lo deberá comunicar por escrito a la Mesa Directiva a efecto de actualizar los datos respectivos, ya que dichos datos se tendrán como los válidos para cualquier comunicación o notificación que se pretenda realizar conforme a estos estatutos.
Asimismo dicho libro deberá contener la información exacta y actualizada respecto del número de lotes de los que sea propietario cada Asociado, tomando en cuenta lo estipulado en el segundo párrafo de la cláusula vigésima séptima, con el objeto de tener preciso el número de votos con los que cuenta o respecto de los cuales tiene derecho de hacer valer cada Asociado dentro de las Asambleas Generales.
Si existiere algún cambio por motivo de alguna fusión de lotes, el asociado lo deberá comunicar por escrito a la Mesa Directiva a efecto de actualizar los datos respectivos y, a efecto de contabilizar en forma precisa el número de votos que le asistan.
De las sanciones
Vigésima.-
Las sanciones previstas a lo largo de los presentes estatutos serán las siguientes:
a).- Amonestación verbal.
b).- Amonestación por escrito.
c).- Amonestación pública por escrito o mediante cualquier otro método a discreción de la Mesa Directiva.
d).- Multa que deberá ser fijada por la Mesa Directiva.
e).- Suspensión de servicios de cualquier índole.
f).- Suspensión de derechos de voto, en los términos del artículo 66 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí.
El objeto de las sanciones previstas en la presente cláusula, será únicamente para recuperar los adeudos que por cuotas u otros conceptos tenga el Asociado para con la Asociación, mismas sanciones que se deberán realizar siempre desde luego por las vías legales conducentes.
De las asambleas generales de asociados
Vigésima Primera.-
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación, sus resoluciones legalmente adoptadas obligan a todos los miembros asociados, aún a los ausentes y a los disidentes y, sus facultades no tendrán otras limitaciones que las que señalen estos estatutos y la ley correspondiente.
Las Asambleas Generales de Asociados serán ordinarias y extraordinarias, unas y otras se reunirán en el domicilio de la Asociación.
Vigésima Segunda.-
Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro de sus cuatro primeros meses en el lugar, fecha y horario que señalen las convocatorias que emita la Mesa Directiva y, se ocuparán además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:
a).- Escuchar, aprobar o rechazar el informe de la Mesa Directiva sobre las actividades llevadas a cabo por la misma durante el ejercicio social inmediato anterior.
b).- Escuchar el informe de la Mesa Directiva sobre el balance, estado de resultados y estados financieros respecto del ejercicio social inmediato anterior.
c).- Discutir, aprobar, modificar o rechazar el informe presentado por la Mesa Directiva respecto de la situación financiera de la Asociación, después de haber escuchado el informe relativo del Comisario de la Asociación.
d).- Nombrar o, en su caso ratificar a las personas que conformen la Mesa Directiva, así como al Comisario de la Asociación.
e).- En general, tomar todo tipo de resoluciones sobre asuntos no reservados a las asambleas extraordinarias.
Vigésima Tercera.-
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo para tratar cualesquiera de los asuntos siguientes:
a).- El cambio o modificación del Objeto Social.
b).- Cualquier modificación a los Estatutos Sociales.
c).- Modificaciones al Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación o, a los Reglamentos u ordenamientos que deriven de la presente Asociación.
d).- La disolución anticipada de la Asociación, en cuyo caso deberá determinarse el fin que se le dará al remanente del patrimonio social, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexagésima de estos mismos estatutos.
e).- La transformación de la Asociación o fusión con otra Asociación con fines similares.
f).- Cualquier otro asunto que no se deba tratar en Asamblea Ordinaria.
Vigésima Cuarta.-
La Asociación únicamente reconocerá como asociados de la misma, con el objeto de asistir a cualquier Asamblea General de Asociados, a todas aquellas personas físicas o morales, estas últimas por conducto de su representante claro está, cuyos nombres se encuentren inscritos en el Libro de Registro de Asociados que llevará la Mesa Directiva y, dicha inscripción en el expresado libro será suficiente para permitir la admisión de dicha persona a la Asamblea, previa su identificación oficial o bien, que acrediten su calidad de Asociado de conformidad con el segundo párrafo de la cláusula décima cuarta de estos estatutos.
Vigésima Quinta.-
Para poder tener derecho a asistir a las Asambleas de la Asociación, además de haberse observado lo dispuesto en la cláusula próxima anterior, los Asociados deberán encontrarse al corriente en el pago de todas sus cuotas, sean éstas ordinarias o extraordinarias o bien, de cualquier otro adeudo que se tenga para con la Asociación.
Vigésima Sexta.-
Todos los Asociados podrán asistir a las Asambleas por medio de apoderado o representante designado por carta poder, otorgada ésta ante dos testigos que deberán ser forzosamente también Asociados Propietarios o usuarios de la presente Asociación.
Vigésima Séptima.-
En las Asambleas, cada Asociado Propietario gozará de un voto por cada lote respecto del cual sea propietario.
En caso de que algún propietario haya fusionado a dos o más lotes de su propiedad, con el fin de construir sobre ellos su casa habitación, se considerará con derecho a un voto por cada lote originalmente constituido dentro del régimen, es decir, como se encontraban constituidos cada uno de los lotes antes de la fusión de los mismos.
Vigésima Octava.-
Las Asambleas Generales de Asociados sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el Orden del Día que se incluirá en la convocatoria respectiva.
Vigésima Novena.-
Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales de Asociados deberán ser hechas por el Presidente o por el Secretario de la Mesa Directiva, o bien, por la mayoría de los integrantes de dicha Mesa Directiva, quienes las notificarán por escrito con el orden del día correspondiente, dirigiendo la notificación de la convocatoria al domicilio o a la dirección electrónica del asociado que se tenga registrado en el Libro de Registro de Asociados, de manera personal, o por medio de correo certificado con acuse de recibo, ó por medio de correo electrónico, o mediante publicación en cualquiera de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, en todos los casos cuando menos con quince días naturales anticipados a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.
Trigésima.-
Los Asociados que representen por lo menos el treinta por ciento del total de los lotes que conforman el Régimen de Propiedad en Condominio, podrán pedir por escrito en cualquier momento que la Mesa Directiva convoque a una Asamblea General de Asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud, si aún así la Mesa Directiva no accediere a su petición, la convocatoria respectiva la hará un Juez Civil con jurisdicción en el domicilio social de la Asociación, a petición de dichos interesados.
Para la contabilidad de los lotes antedichos, se tomará en cuenta lo preceptuado en el segundo párrafo de la cláusula vigésima séptima de estos estatutos.
Trigésima Primera.-
Se tendrá por legalmente reunida una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, cuando esté representado por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados; sus resoluciones serán válidas, sólo cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En el caso de una Asamblea General Extraordinaria, la concurrencia deberá representar por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados y, sus resoluciones serán válidas sólo cuando se tomen por el cincuenta por ciento de todos los lotes de terreno que conforman el Régimen de Propiedad en Condominio a que se contrae la presente Asociación, excepción hecha a todas aquellas resoluciones que para su validez, se requiera de un quórum especial.
Trigésima Segunda.-
Si en las Asambleas no estuviere representado el porcentaje de Asociados estipulado en la cláusula anterior, en la fecha y hora fijadas en la primera convocatoria, dichas Asambleas podrán celebrarse en hora posterior del mismo día en virtud de segunda o ulterior convocatoria al efecto publicada, con expresión de dicha circunstancia.
Trigésima Tercera.-
Las Asambleas Ordinarias de Asociados, celebradas por virtud de segunda o ulterior convocatoria, serán válidas con cualquiera que sea el número de Asociados presentes o representado en las mismas, y sus resoluciones se entenderán válidamente acordadas cuando se tomen por el voto favorable de los Asociados que representen la mayoría presente.
Las Asambleas Extraordinarias de Asociados, celebradas por virtud de segunda o ulterior convocatoria, serán válidas con cualquiera que sea el número de Asociados presentes o representado en las mismas, sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes o representados en dicha Asamblea, excepción hecha a todas aquellas resoluciones que para su validez, requieran de un quórum de votación especial.
Para el cómputo del quórum a que ésta y las cláusulas anteriores se refieren, sólo serán considerados los Asociados Propietarios que se encuentren al corriente en el pago de todas sus cuotas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, así como de cualquier otro adeudo que se tenga para con la presente Asociación.
Trigésima Cuarta.-
No será necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea General se encuentre representada la totalidad de los Asociados que, para el día de la propia Asamblea, se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas.
Trigésima Quinta.-
Las resoluciones tomadas fuera de Asamblea, por la unanimidad de los Asociados con derecho a voto de la Asociación, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en Asamblea General de Asociados, siempre que dichas resoluciones se confirmen por todos ellos por escrito.
Trigésima Sexta.-
Si el día de la Asamblea no pudieren tratarse por falta de tiempo los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir al día siguiente, o en la fecha y hora que se acuerde por mayoría de votos, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre y cuando no pase de cinco días naturales contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea.
Los Asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una Asamblea que haya sido suspendida por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes.
Trigésima Séptima.-
Una vez instalada la Asamblea, los Asociados no podrán disolverla para evitar su celebración, salvo que se encuentre reunida la totalidad de los Asociados y en tal sentido se acuerde por mayoría de votos.
Trigésima Octava.-
Un mes antes de la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria, es decir la que forzosamente se debe llevar a cabo durante los primeros cuatro meses del año calendario, el Presidente de la Mesa Directiva, el Secretario o el Tesorero del mismo, o la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva en su caso, entregará al Comisario, para la formulación del dictamen respectivo, el informe o el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás documentos de la Asociación, el cual deberá quedar a disposición de los Asociados con la documentación correspondiente en las oficinas de la Asociación, por lo menos con quince días anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Trigésima Novena.-
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva o por la persona que designe la Asamblea en ausencia de aquél; fungirá como Secretario de las Asambleas el mismo que lo sea el de la Mesa Directiva, o bien, por la persona que designe la Asamblea en ausencia de este último.
El Presidente de la Asamblea nombrará de entre los presentes, a dos o más escrutadores para que certifiquen la asistencia de la misma y, para certificar la contabilidad de los votos ahí sufragados.
Cuadragésima.-
La Asociación llevará un libro en el que se asentarán las actas de Asamblea, las cuales serán autorizadas con la firma del Presidente que hubiese sido designado por la Asamblea, con la de quien funja como Secretario de la propia Asamblea, con la de los escrutadores respectivos, así como por la del Comisario de la Asociación cuando en ellas intervenga.
De la dirección de la asociación
Cuadragésima Primera.-
La dirección, organización y administración de la Asociación estará a cargo de una Mesa Directiva compuesta por lo menos de cinco Asociados Propietarios respecto de los cuales al menos tres de ellos deberán ser residentes designados por la Asamblea General, los cuales deberán ocupar los cargos de Presidente, de Secretario y de Tesorero, los restantes consejeros ocuparán los cargos de vocales de la Mesa Directiva.
Cuadragésima Segunda.-
Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su cargo por un año, el cual comenzará el primer día del mes de mayo de cada año, concluyendo el último día del mes de abril del siguiente año, a no ser que sean relevados de sus respectivos nombramientos por resolución de la Asamblea General de Asociados, pero continuarán en el ejercicio de su cargo hasta que sus sustitutos tomen posesión, mismos que podrán ser reelectos cuantas veces estime necesario la Asamblea General y, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos.
Cuadragésima Tercera.-
El Presidente será el responsable de presidir las Sesiones de la Mesa Directiva y de llevar a cabo sus resoluciones colegiadas sin necesitar para ello de autorización especial.
Con el objeto de dar continuidad a los proyectos y a la buena marcha de la Asociación, para la renovación de la Mesa Directiva se seguirá el procedimiento siguiente:
a).- El Presidente saliente, salvo que sea reelecto, se integrará a la nueva Mesa Directiva como Primer Vocal. Si el Presidente fuera reelecto o rehusara, la primera vocalía la ocupará el Secretario saliente. En su defecto, cualquier otro Asociado Propietario residente podrá ocupar el cargo.
b).- El secretario saliente, salvo que fuera reelecto, se integrará a la Mesa Directiva como Segundo Vocal. Si el Secretario fuera reelecto o rehusara, la segunda vocalía la ocupará el Tesorero saliente. En su defecto, cualquier otro Asociado Propietario residente podrá ocupar el cargo.
c).- Independientemente de lo anterior, cualquier otra planilla que, cumpliendo con los requisitos de la cláusula cuadragésima primera y, que incluya a por lo menos dos integrantes de la Mesa Directiva saliente, desee participar, se registrará ante la Secretaría de la Mesa Directiva al menos con tres días naturales anteriores de la fecha prevista para la Asamblea relativa.
d).- En la Asamblea relativa se presentará a la, o a las planillas registradas, procediéndose a la votación respectiva.
Cuadragésima Cuarta.-
La Mesa Directiva se reunirá en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro lugar cuando el Presidente lo considere conveniente, o a petición de cuando menos tres de sus miembros. La convocatoria a las reuniones de la Mesa Directiva se hará directamente por el Presidente de la Mesa Directiva ya sea de manera personal, vía correo electrónico, o por correo certificado con acuse de recibo, tomando en cuenta el domicilio y/o dirección electrónica que se tenga en el Libro de Registro de Asociados, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la fecha fijada para la sesión. El Presidente podrá convocar a sesiones urgentes, enviando el citatorio de la misma manera con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha fijada para tal sesión.
Cuadragésima Quinta.-
Para que las sesiones y resoluciones de la Mesa Directiva sean válidas, se requerirá la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros y, sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de los votos que se encuentren presentes al momento de la votación, en caso de empate, el Presidente gozará de un voto de calidad.
Cuadragésima Sexta.-
Las actas de cada sesión de la Mesa Directiva serán transcritas en un libro que para tal efecto se lleve, mismas que deberán ser firmadas por todos los asistentes.
El Libro de Actas de Sesiones de la Mesa Directiva antedicho estará a cargo y bajo el cuidado del Secretario de la propia Mesa Directiva en funciones.
Cuadragésima Séptima.-
Las resoluciones tomadas fuera de sesión de la Mesa Directiva, siempre que esto ocurra con la unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieren sido adoptadas en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen éstas por escrito por cada uno de sus integrantes.
En caso de darse el supuesto previsto en el párrafo anterior, los documentos firmados por cada uno de los miembros de la Mesa Directiva deberán ser anexados al Libro de Actas de Sesiones de la Mesa Directiva.
Cuadragésima Octava.-
La Mesa Directiva deberá practicar e informar a los Asociados en Asamblea General por lo menos una vez al año durante los primeros cuatro meses del año calendario, acerca de sus actividades y del estado financiero de la Asociación durante su gestión.
Cuadragésima Novena.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Presidir las Asambleas Generales de Asociados y las sesiones de la propia Mesa Directiva.
b).- Formular, junto con el Secretario, el orden del día para las Asambleas Generales, para las juntas o sesiones de la Mesa Directiva y demás reuniones.
c).- Cuidar del correcto manejo de fondos y, firmar los documentos que comprueben el empleo de los mismos.
d).- Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Mesa Directiva.
e).- Resolver todos aquellos asuntos que no requieran la deliberación de la Asamblea General o que no sean de la exclusiva competencia de la Mesa Directiva.
Quincuagésima.-
El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Formular, junto con el Presidente, el orden del día para las Asambleas Generales y para las sesiones de la Mesa Directiva.
b).- Llevar relación de los asuntos que se traten y de los acuerdos que se tomen.
c).- Redactar las actas de las Asambleas Generales y de Sesiones de la Mesa Directiva, firmarlas junto con el Presidente y transcribirlas a los Libros de Actas correspondientes.
d).- Acordar y firmar junto con el Presidente, en caso de que así se requiera, todos los informes, comunicados y demás correspondencia.
e).- Organizar y conservar al corriente el archivo y demás papelería de la Mesa Directiva.
f).- Custodiar y tener debidamente actualizados los libros de Actas de las Asambleas Generales, de las Actas de Sesiones de la Mesa Directiva y del Libro de Registro de Asociados.
g).- Cualquier otra obligación inherente a su cargo, así como dar cuenta a la Asamblea Ordinaria de los asuntos y trabajos realizados durante cada ejercicio.
Quincuagésima Primera.-
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Recabar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, los donativos y toda clase de ingresos en general.
b).- Formular los presupuestos y las relaciones de ingresos y egresos con la aprobación del Presidente.
c).- Llevar al corriente el registro del movimiento de fondos.
d).- Controlar los depósitos y custodia de los fondos de la Asociación en una institución bancaria o similar.
e).- Presentar trimestralmente a la Mesa Directiva la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas de la Asociación, y efectuar cortes de caja cuando así lo soliciten los miembros de la propia Mesa Directiva
f).- Rendir los informes del Estado de Cuentas que la Mesa Directiva debe presentar a la Asamblea General.
g).- Supervisar los registros contables y obligaciones fiscales ante las autoridades correspondientes.
h).- Mantener estrecha relación y cooperar en todo lo necesario con el Comisario de la Asociación.
i).- Delegar sus facultades total o parcialmente a un profesional o un despacho profesional de Contadores Públicos y/o Auditores certificados, siempre con la previa autorización expresa de la propia Mesa Directiva.
Quincuagésima Segunda.-
Serán atribuciones de los vocales asistir a las juntas de la Mesa Directiva y aceptar las comisiones que se les confieran.
Quincuagésima Tercera.-
La Mesa Directiva de la Asociación podrá nombrar comisiones de trabajo, para atender adecuadamente los servicios y el correcto funcionamiento del Fraccionamiento.
Para formar parte de una comisión de trabajo, cualquier Asociado Propietario residente o Asociado Usuario, presentará solicitud escrita a la Mesa Directiva, quien, en razón del número de miembros y carga de trabajo, decidirá sobre la admisión.
Las comisiones de trabajo tienen como objetivo coadyuvar con la Mesa Directiva en los asuntos de competencia de cada una de ellas.
Quincuagésima Cuarta.-
La Mesa Directiva contará con las siguientes facultades, mismas que, con la autorización expresa de la Asamblea General, podrán ser ejercidas por el Presidente de manera siempre conjunta con el Secretario y, con el Tesorero o con cualquier vocal en ausencia de este último, de tal manera que dichas facultades siempre deberán ser ejercidas por los tres probables integrantes antedichos:
a).- Representar a la Asociación en juicio o fuera de él, ante toda clase de personas físicas o morales, ante autoridades sean civiles, administrativas, judiciales, penales, del trabajo o militares; Organismos Descentralizados, Instituciones de Crédito, Sociedades, Asociaciones, etcétera.
b).- Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y celebrar toda clase de contratos civiles y mercantiles a nombre de la Asociación, así como para otorgar y firmar títulos de crédito, tales como cheques, letras de cambio, pagarés y demás de esa naturaleza, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
c).- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación con facultades de designar y autorizar a personas que giren a cargo de las mismas.
d).- Solicitar créditos y financiamientos a favor de la Asociación, así como la celebración toda clase de contratos comerciales y financieros.
e).- Nombrar a sus funcionarios, administradores, gerentes, técnicos y todo tipo de empleados de la Asociación estableciendo sus remuneraciones, facultades y obligaciones. En ningún momento deberán nombrarse o contratarse personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado, con cualquier miembro de la Mesa Directiva.
f).- Someter para su revisión, modificación y consecuente autorización, ante la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, los proyectos de todo tipo de reglamentos y de sanciones derivadas de los mismos para el correcto funcionamiento y buena marcha del Fraccionamiento y de su vida comunitaria en general.
g).- Cumplir con las facultades y con las obligaciones que el Reglamento del Régimen de Propiedad en Condominio al que se contrae la presente Asociación establece.
h).- Imponer las sanciones y aplicar las medidas y procedimientos previstos en estos estatutos y en el Reglamento Interno del Régimen de Propiedad en Condominio de referencia, así como en los ordenamientos o reglamentaciones que deriven de los mismos.
i).- Proponer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los Asociados, cuya aprobación únicamente corresponderá a la Asamblea General y una vez que hayan sido aprobadas las mismas, la Mesa Directiva a través de su Presidente deberá girar una circular que exprese lo relativo a todos los Asociados para su conocimiento, procurando la mayor publicidad de las mismas.
j).- Formular, publicar y hacer cumplir con los reglamentos internos de la Asociación.
k).- Nombrar las comisiones y/o comités que estime apropiados para el cumplimiento de sus funciones o de los objetivos de la Asociación.
l).- Contará con todas las facultades de un mandatario general sin limitación alguna para lo siguiente:
l.1).- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del primer párrafo del Artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos en las demás entidades federativas de la República en donde se ejerciten estas facultades, entendidas de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
Formular, interponer y contestar toda clase de demandas, denuncias, querellas, recursos, incidentes, juicio de amparo y desistir de todos ellos; articular y absolver posiciones, exigir el pago de responsabilidades civiles y penales, constituirse en parte dentro de cualquier procedimiento y ante toda clase de autoridades sin distinción de competencia por razones de materia, cuantía, territorio o grado, para ejercerlas con la amplitud correspondiente a un apoderado con las facultades descritas en los términos de Ley; podrá igualmente transigir, comprometerse en árbitros y arbitradores, y articular posiciones a nombre del mandante, recusar e interponer toda clase de recursos; recibir pagos; promover y contestar demandas de carácter laboral, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales con la representación más amplia de la Sociedad en los términos que lo dispone la Ley Federal del Trabajo para acudir a las audiencias de procedimiento laboral ordinario o especiales como el de la Huelga; otorgar poderes generales o especiales para el ejercicio de las facultades referidas, con facultad para revocarlos, sin que su otorgamiento disminuya en forma alguna las facultades que tiene la Mesa Directiva.
l.2).- Poder general para actos de administración con todas las facultades administrativas, en los términos del segundo párrafo del Artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos en las demás entidades federativas de la República en donde se ejerciten estas facultades.
l.3).- Poder general para actos de administración en materia laboral, con todas las facultades para representar a la Asociación en todos los actos de administración de carácter laboral en los términos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, setecientos ochenta y seis, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho y ochocientos setenta y nueve y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, y ante cualesquiera de las autoridades del trabajo que señala el artículo quinientos veintitrés del ordenamiento Legal antes mencionado, representando a la Asociación ante los Tribunales laborales de Conciliación y Arbitraje, con facultades para celebrar convenios y obligar a la Empresa a su cumplimiento, participar en la contratación, recontratación y finiquito de las relaciones laborales individuales o colectivas, así como intentar toda clase de acciones de carácter laboral, contestar demandas, oponer excepciones, ofrecer y rendir pruebas, absolver posiciones, alegar, interponer y desistir del juicio de amparo, y en general representar a la Asociación en toda clase de juicios de carácter laboral desde su inicio hasta su culminación, y de manera general, todo lo establecido por el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, del dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil del Estado y de sus correlativos en las demás entidades federativas de la República en las que el presente mandato se ejercite, contraer obligaciones contractuales, recibir pagos en numerario y todo cuanto se relacione con las actividades y con la utilidad de la Asociación.
l.4).- Poder general para actos de dominio en los términos del tercer párrafo del Artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, el dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos en las demás entidades federativas de la República en donde se ejerciten estas facultades, con excepción del poder para enajenar bienes inmuebles o derechos propiedad de la Asociación, así como tampoco para darlos en garantía, lo cual será atribución única y exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria con una votación mínima del sesenta por ciento de los Asociados Propietarios del Fraccionamiento.
Asimismo se entienden como limitadas las facultades para ejercer actos de dominio en el sentido de que no se podrán enajenar o gravar los bienes inmuebles o los derechos cuya titularidad recae en la Asociación, cuando dichos bienes o derechos se encuentren afectados permanentemente a la prestación de un servicio público indispensable de los que administra la propia Asociación en beneficio de sus Asociados, o bien, cuando de su enajenación, cesión o afectación, derive o pudiere derivar la imposibilidad de seguir cumpliendo con el objeto del servicio público indispensable para el cual dicho bien o derecho fue adquirido por la Asociación.
m).- Para otorgar poderes generales o especiales - con la salvedad de que estos nunca podrán contener facultades para suscribir títulos de crédito ni para ejercer actos de dominio - en favor de apoderados a los cuales fijará las facultades correspondientes a ese cargo y revocarlos cuando lo considere oportuno, sin que ello limite en forma alguna las otorgadas a la propia Mesa Directiva.
n).- En general la Mesa Directiva tendrá facultades para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de éstos.
De la vigilancia de la asociación
Quincuagésima Quinta.-
La vigilancia de la asociación estará a cargo de un comisario titular, quien en caso de falta temporal o definitiva en su encargo, será cubierto en dicha función por un comisario suplente, los cuales serán designados por la Asamblea General Ordinaria.
El comisario titular y el comisario suplente podrán ser o no asociados, durarán en funciones por lo menos un año, pero continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que tomen posesión las personas designadas para sustituirlos.
En ningún caso los comisarios titular y suplente podrán tener parentesco consanguíneo o por afinidad con cualesquiera de los miembros de la Mesa Directiva en funciones.
Quincuagésima Sexta.-
El comisario en funciones, ya sea el titular o ya sea el suplente en su caso, tendrá libre acceso a todos los libros y documentos de la Asociación con el objeto de vigilar en general, ilimitadamente y en cualquier momento, el correcto funcionamiento y comportamiento financiero, contable, fiscal y administrativo de la Asociación.
Asimismo el Comisario en funciones tendrá derecho de asistir a las sesiones de la Mesa Directiva y a las Asambleas Generales con voz, pero sin derecho a voto. Deberá rendir ante la Asamblea Anual General de Asociados un dictamen relativo a la actuación de la Mesa Directiva y a la situación financiera a la fecha de terminación del ejercicio social anterior.
De la disolución de la asociación
Quincuagésima Séptima.-
La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, para lo cual se deberá contar con una votación mínima del sesenta por ciento de la totalidad de los Asociados Propietarios del Fraccionamiento.
Quincuagésima Octava.-
En el momento en que sea acordada la disolución de la Asociación, la Mesa Directiva se convertirá en Consejo de Liquidadores.
Quincuagésima Novena.-
El Consejo de Liquidadores deberá proceder a cubrir el pasivo de la Asociación, pudiendo vender los bienes que a su juicio fueren necesarios.
Sexagésima.-
Ningún Asociado tendrá derecho a la devolución de ninguna aportación, cuota o donativo con que hubiere contribuido a la Asociación. El sobrante íntegro que quedare después de cubrir los pasivos se aplicará en primer término, para mejorar las instalaciones y los servicios del Fraccionamiento o Condominio y, en segundo término, para ser transferido a alguna otra u otras Asociaciones de nacionalidad mexicana que tengan fines similares al de la Asociación o bien, a alguna institución de beneficencia.
Sexagésima Primera.-
La Asamblea General Extraordinaria será la única facultada para resolver a qué, a quién o a quiénes se ha de aplicar el activo líquido remanente.
